Documento sobre el Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

El Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) cuyos matriculados actúan, desde su creación, ante los órganos de aplicación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entre otros, tiene la ineludible obligación de realizar los aportes de opinión desde lo técnico a los efectos de plasmar en el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en forma clara y ordenada las disponibilidades de las tecnologías aplicadas a los servicios de comunicación audiovisual.
El hecho de emitir una opinión limitado a lo técnico se debe exclusivamente a proveerle un marco neutral y despojado de ideologías o tendencias en su aplicación.
Cualquier otra opinión respecto a los diferentes aspectos no técnicos, nuestros matriculados están en condiciones de realizarlos en lo personal avalados en su prestigio profesional de amplia trayectoria en el medio y con un conocimiento acabado de las distintas realidades, tanto en lo geográfico como en lo económico y social de nuestro país.
En el marco indicado este Consejo considera que tenemos una buena oportunidad para plasmar en un marco normativo único la rica experiencia que tiene nuestro país a través de estos años y que no debemos desaprovecharlos.
Las consideraciones que se expresan son producto del análisis realizado por nuestras comisiones internas de Radiodifusión y Telecomunicaciones.

Como consideración previa debemos indicar que tanto la Unión Internacional de Comunicaciones (UIT) en su normativa internacional, así como en la legislación vigente en EE.UU., los países de la Comunidad Económica Europea y en los países más desarrollados, consideran a la radiodifusión como un acápite de las telecomunicaciones, es decir, que a partir de las leyes que rigen las telecomunicaciones se desprende un capítulo específico para los servicios de radiodifusión.

Para compatibilizar la legislación de los sistemas locales de comunicación con las normas internacionales vigentes en la materia, a las cuales suscribió oportunamente la República Argentina y que en virtud del artículo 75, párrafo 22 de nuestra Constitución Nacional tiene una jerarquía superior a las leyes nacionales, se debería realizar las siguientes modificaciones:

Definiciones (Capítulo II, artículo 4º):
De acuerdo a lo establecido en la reunión plenaria de la UIT realizada en Nairobi en el año 1982, y aprobado por los países signatarios, incluyendo la Argentina, están vigentes internacionalmente las definiciones de cada uno de los servicios. El Reglamento de Radiocomunicaciones incluye la atribución de bandas de frecuencias. En Argentina se incorpora a nuestra legislación mediante la LEY 23478 sancionada por el Congreso Nacional, que fue publicada en el Boletín Oficial y en el Boletín de la Secretaría de Comunicaciones, BSC 10.002 del 26 de marzo de 1987. En la mencionada ley el "servicio de radiodifusión" está definido en el ítem 2012 como parte del capítulo de definiciones de los servicios establecidos por dicha Ley.
Entre otras definiciones el Reglamento de la UIT del 2008 en la sección III define a los servicios de radiodifusión como se indica a continuación.

Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
Radiocomunicación: Toda Telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas.
Servicio de Radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género
Servicio de radiodifusión por satélite: Servicio de radiocomunicación en el cual las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público en general.
En el servicio de radiodifusión por satélite la expresión «recepción directa» abarca tanto la recepción individual como la recepción comunal.
Servicio de radiodeterminación: Servicio de radiocomunicación para fines de radiodeterminación.

Como puede observarse las definiciones del proyecto de ley SCA se apartan significativamente e innecesariamente de las definiciones establecidas internacionalmente por la UIT y ya adoptadas por nuestro país, por Convenio y Tratados Internacionales. Los servicios de radiodifusión se efectúan exclusivamente por onda radioeléctrica (es decir "por aire") únicamente en las bandas del espectro de frecuencias atribuidas (destinadas a título primario o exclusivo) a dicho servicio y su programación es de acceso libre y gratuito para el público en general (es decir para un público indeterminado).

En la definición de radiodifusión del proyecto de ley de servicios audiovisuales se adiciona la frase “o determinable” que contradice el concepto de “general”.
Las subdivisiones de la definición de radiodifusión en: “abierta”, “sonora”, “televisiva”, “móvil”, no tienen consistencia alguna ya que éstas están incluidas en la definición del servicio por parte de la UIT.
Es de señalar que a la palabra radiodifusión se agrega la palabra “móvil”. Si con este término se quiere significar que el receptor se encuentra en movimiento, esta situación no deja de configurar un servicio de radiodifusión ya definido (libre, gratuito, al alcance de todos).

Se estima que en las definiciones del anteproyecto se mezclan el tipo de servicio, tamaño del aparato y su uso.

Los servicios llamados a “pedido o demanda”, o “por suscripción”, son servicios especiales, NO SON SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN, ya que no son de acceso libre y gratuito por el público en general. Cabe aclarar que como está establecido en las definiciones de la UIT respecto al servicio de radiodifusión por satélite, también están destinadas a la recepción directa por el público en general, por lo cual un servicio codificado a título oneroso por satélite no entra en la definición.

En la definición del proyecto vuelve a utilizarse el término radiodifusión en forma incorrecta ya que se agrega la palabra vínculo físico, que aquí se entiende como cable, o fibra óptica, etc. La distribución del cable o la fibra no es general, como requiere la definición, ya que con el vínculo físico no se utiliza el espectro radioeléctrico (y además se distribuye a abonados particulares, es decir a un público determinado y por lo común a título oneroso) por lo que no son servicios de radiodifusión.

Los actualmente denominados servicios complementarios, no deben ser considerados servicios de radiodifusión, tal como no los considera la legislación vigente.

La tipificación de los distintos servicios actuales y de los no previstos al presente, así como vocablos y conceptos técnicos que resulten necesarios, deberían reglamentarse por medio de resoluciones y/o disposiciones administrativas de menor jerarquía que una Ley o tratado internacional, de manera tal de facilitar su modificación en función del avance tecnológico, siempre y cuando no se encuentren ya definidos a nivel internacional.

Espectro Radioeléctrico y Organismos de Aplicación.

El espectro radioeléctrico es un recurso imprescindible para los servicios de radiodifusión, no renovable, finito y agotable a nivel mundial, aun con la actual tecnología de digitalización. Constituye el único vínculo posible que sustenta los servicios de radiodifusión.

Es patrimonio de la humanidad, y por su naturaleza y principios está sujeto a legislaciones Nacionales e Internacionales. Por lo tanto es de Jurisdicción Nacional correspondiendo al Estado Nacional su administración, fiscalización, asignación y distribución a través de planes nacionales de servicios que contemplen aspectos tales como los técnicos, demográficos y económicos, así como el cumplimiento de acuerdos y convenios internacionales, estaciones de radiodifusión ya autorizadas y períodos de transición para la implementación de nuevos servicios no previstos por el advenimiento de nuevas tecnologías.

Como todo recurso escaso, y por sus características, el espectro radioeléctrico debe contar con una administración centralizada, dinámica y eficiente del mismo por parte del Estado Nacional, con el objeto de que la asignación y explotación de canales permitan un máximo aprovechamiento del mismo en beneficio de todas las actividades del país.

En nuestro país actualmente existen tres importantes organismos como la Secretaría de Comunicaciones, la CNC y el COMFER, que intervienen en decisiones sobre un mismo espectro. El primero representa a la Nación en las reuniones regionales a partir de las cuales se generan los convenios o acuerdos internacionales, en materia de compartimiento de recursos escasos, como es el caso del espectro radioeléctrico, ya que por misión y funciones son los encargados de efectuar su administración. El segundo tiene responsabilidad en el control y el tercero dispone la adjudicación de las frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión a través de licencias para las de adjudicación directa y el Ejecutivo Nacional las correspondientes a concurso público de antecedentes.

Una posible desarticulación entre dichos organismos podría generar algunas consecuencias negativas, ya que en el caso de la radiodifusión actúan sobre los mismos tramos del espectro.
Por ende, para una ejecución exitosa de los planes de radiodifusión, es necesario un control centralizado del espectro radioeléctrico.

La introducción de técnicas de modulación digital si bien permiten una mejora del rendimiento del Espectro Radioeléctrico, no implica la ampliación del mismo. En consecuencia, subsistirán limitaciones para otorgar nuevas licencias, más allá de la tecnología aplicada.

Es de destacar que la radiodifusión digital pese a su robustez requiere un espectro con la menor interferencia posible, ya que las ventajas de la transmisión digital desaparecen en un ambiente de interferencias generalizadas. Una digitalización generalizada sólo es concebible en un entorno de estricto cumplimiento de las normas técnicas y la eliminación total de emisores no licenciados.

Ello exige una férrea decisión de eliminar las emisiones clandestinas regulando en forma definitiva los permisos precarios y/o provisorios, sancionando enérgicamente a los titulares de servicios de radiodifusión que operen con parámetros técnicos diferentes de los autorizados. Cabe destacar la severidad que se observa en la legislación de otros países a este respecto.
Esta situación de caos del espectro radioeléctrico, sobre todo en la banda atribuida a las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, se profundiza por el vaciamiento de profesionales de las emisoras de alta potencia.

Esta participación no se encuentra reflejada en presente proyecto de ley, y a modo de ejemplo se puede marcar que en el Canal Público (LS 82 TV Canal 7 de la Ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) su Gerente de Ingeniería, no es Ingeniero
.

Para generalizar la digitalización será necesaria una planificación general de las bandas atribuidas a radiodifusión para aprovechar al máximo las posibilidades de dicha técnica. La elaboración de los planes de radiodifusión deberá incluir la selección de las normas aún no definidas, como es el caso de la radiodifusión sonora, e incluir en el análisis los aspectos políticos, demográficos, económicos y técnicos, siendo estos últimos los que imponen límites a los anteriores ya que no pueden funcionar en una misma área geográfica más estaciones que las que el espectro permite.

Asimismo, es necesario establecer que no deberán enajenarse las bandas de Radiodifusión a título primario para ser destinadas otros servicios (especialmente pagos), tal como ocurre en el presente, y resguardar especialmente el servicio de radiodifusión de tal manera que exista acceso a la información de manera libre y gratuita, para todos los que tengan un aparato receptor.

OTORGAMIENTO DE LICENCIAS:

La prestación del servicio de radiodifusión que no debe ser una actividad monopólica tanto por parte del Estado, ni por parte de grupos privados, pudiendo a través de licencias ser brindada por empresas privadas o estatales (nacionales, provinciales o municipales).

El Estado tiene el deber irrenunciable de regular, controlar, fiscalizar y hacer cumplir a los prestadores con el servicio en cuestión para satisfacer las necesidades de usuarios y consumidores y respetar, resguardar y garantizar sus derechos.

El órgano regulador deberá disponer de los recursos técnicos y humanos adecuados, para otorgar las licencias de uso a empresas y particulares que lo soliciten, controlando a través de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), que dicho uso se realice dentro de las características técnicas de la licencia.

El área de planificación del órgano regulador deberá proponer las especificaciones técnicas que deberán cumplir los licenciatarios por medio de profesionales matriculados que elaborarán la presentación de la parte técnica de las solicitudes de licencia. La intervención de dichos profesionales será obligatoria tanto para la habilitación de emisoras como para la realización de las mediciones de los parámetros técnicos en su evolución a través del tiempo.

Se considera necesario incluir las mediciones de Radiaciones No Ionizantes (RNI) y el impacto ambiental como parte de los requerimientos técnicos necesarios para otorgar las licencias pertinentes. En dichos procedimientos se deberán dejar establecidos aquellos parámetros a medir que puedan tener un efecto negativo sobre la correcta utilización del espectro radioeléctrico, tales como la potencia radiada efectiva, el nivel de radiaciones espurias y armónicas, la sobremodulación, la altura autorizada de la torre, etc.

Asimismo, se deberá exigir una verificación anual de cumplimiento de los parámetros máximos permitidos, certificada por el Consejo Profesional de Jurisdicción Nacional.

EJERCICIO PROFESIONAL:

La Ley propuesta menciona la creación de un ente administrador como Autoridad de Aplicación, con la denominación de Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual constituido por un directorio de cinco miembros, dos por el legislativo y tres por el ejecutivo.

Asimismo, el proyecto prevé la creación de un Consejo Federal de Comunicación Audiovisual integrado por miembros representativos de las provincias, cámaras, cooperativas, universidades, medios públicos y trabajadores.

Llamativamente carece de la presencia de representantes del Consejo Profesional Ingeniería de Jurisdicción Nacional competente en la materia que es el único órgano representativo del área técnica con experiencia práctica en la materia, lo cual implica seguir desconociendo la importancia de la contraparte técnica implícita en la implementación de cualquier sistema de medios de teledifusión.

La norma también prevé crear un Consejo Consultivo Honorario de Medios Públicos constituido por 15 miembros representando a universidades, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, regiones geográficas Consejo Federal de Educación y productores de contenidos, ignorando nuevamente la presencia de representantes de los profesionales especialistas en la materia.

Es notoria y lamentable la ausencia de los especialistas en el manejo de la tecnología que son quienes realmente pueden aportar su idoneidad para implementar los lineamientos estipulados en la Ley, razón por la cual solicitamos por considerarlo imprescindible su incorporación a los órganos de control e implementación pertinentes.

Además, la Ley deberá garantizar que los cargos de la administración pública que requieran de capacidad técnica, sean ejercidos por profesionales con incumbencias y reconocida experiencia en la materia, matriculados y avalados por Consejo Profesional de Jurisdicción Nacional competente en la materia.
Asimismo, deberá disponerse la obligatoriedad de intervención de representantes técnicos matriculados no sólo en la actividad de servicios como se ha expresado más arriba, sino también en las actividades comerciales e industriales conexas.

Al respecto, la Ley deberá contemplar la exigencia de que todo diseño, proyecto, construcción, homologación de equipamiento, instalación o habilitación de un sistema de radiodifusión, este avalada por un profesional matriculado conforme a las normas de la matricula actualmente vigentes.

El equipamiento utilizado, ya sea de procedencia nacional y (o) extranjera, deberá estar certificado por profesionales matriculados para su homologación por la autoridad competente, a fin de garantizar su compatibilidad con los requerimientos del país en materia de radiodifusión, así como su correcto funcionamiento.

INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS:

Para toda incorporación de nuevas tecnologías, debería convocarse a una Comisión Especial, constituida por los especialistas en la materia y por las organizaciones involucradas, para establecer la conveniencia de una aplicación determinada y que la Norma establecida garanticen la mayor participación posible de la industria nacional y los profesionales de nuestro país. Esto resulta particularmente importante en un momento como el actual, en que se está concretando el comienzo del proceso de digitalización de los medios, y aún no se han adoptado todas las normas correspondientes.

RECOMENDACIONES GENERALES:

Con el afán de posibilitar la implementación de la Ley en tratamiento el COPITEC sugiere:
Adoptar las definiciones técnicas detalladas precedentemente a efectos de cumplimentar con las normas y tratados internacionales firmados oportunamente por nuestro país.
Dar lugar a la participación del Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, Electrónica y Computación de Jurisdicción Nacional en los órganos de reglamentación y control de cumplimiento de la Ley que se instrumenten.

Establecer que los concursos para el otorgamiento de licencias se regulen por los principios, formas de participación y pautas del Decreto Delegado Nº1023/2001 sobre Contrataciones del Estado.
Establecer que el Defensor del Público sea designado a través de un mecanismo participativo.

Link para descargar el documento

NOTA: ESTA ES LA TRANSCRIPCIÓN TOTAL DE DOCUMENTO MENCIONADO EN EL POST ¿Qué es el COPITEC?, ME PARECIÓ MÁS QUE NECESARIO DIFUNDIRLO NUEVAMENTE, JUSTAMENTE AHORA QUE YA Ley de Medios: comenzó el debate




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Comentarios

  1. lo lamentable en nuestro pais es que las cosas en el 99% de los casos la manejan sujetos que solo ocupan un puesto , y como en el caso que mencionas que no es ingeniero , te recuerdo que tambien hubo ministros de salu que no son doctores, presidentes que no son, jueces que ...ministros de agricultura que no saben regar ni un cactus.
    y la ley de medios no va a favorecer al pueblo , favorecera a un grupo de poder , ya sea politico o economico pero nosotros el pueblo quedaremos afuera (como es costumbre)

    salu2 comunica2

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  2. Totalmente de acuerdo con Ganesha....

    Todo esto es para beneficios de algunos.....

    Ok, sigo "escuchando" a "nuestros senadores".

    Una vergüenza! La sala media vacía... o si la veo con mi lado optimista: media llena... Je... ^.^

    Besos Dueña! =)

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  3. Constitución Nacional: Art. 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

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  4. Ganesha: la verdad me da bronca, otra sensación no tengo.
    Saludos

    Ivana: tienes toda la razón una vergüenza total!
    Besos

    Victor: hasta la constitución la violan y yo me admiro que no usan correctamente la definición de Radiodifusión!!! Ay que país

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